Sistema de gobierno

TESS es una Agrupación Europea de Interés Económico cuya sede está en Herstal (Provincia de Lieja, Bélgica).

El conjunto de sus miembros integra la Asamblea General, órgano soberano de TESS, donde las decisiones se toman sobre la base de

1 miembro = 1 voto

La Asamblea General elige un directorio para garantizar la puesta en marcha y el seguimiento, en el terreno, de las decisiones tomadas por aquella.

 

Auditorías anuales sobre los 7 criterios de TESS

La primera etapa para la puesta a punto de un procedimiento ético y transparente consiste en someternos a una auditoría para garantizar que cada miembro respeta una cierta cantidad de criterios que son la esencia misma de los actores de la economía social y solidaria.

Por eso, los miembros de TESS son objeto de una auditoría anual por parte de un organismo externo sobre los 7 criterios de la economía social y solidaria.

CRITERIOS INDICADORES
1

Primacía de la persona y del objeto social sobre el capital

  • Utilidad social, de la sociedad y de interés general de la empresa
  • Respeto de la legislación ambiental
  • Respeto de la legislación social
  • Respeto de la legislación tributaria
  • Limitación de la remuneración del capital a un dividendo de 6% como máximo
2

Adhesión voluntaria y abierta

  • Posibilidad para los trabajadores remunerados de pasar a ser miembro de la AG
  • Posibilidad para los trabajadores remunerados de seguir capacitaciones para la participación en la toma de decisiones
3

Control democrático por los miembros (con excepción de las fundaciones, que no tienen)

  • Toma de decisiones de la asamblea general según la regla “una persona = un voto”
  • Existencia de un proceso democrático (información – debate – decisión)
4

Conciliación intereses de los miembros y usuarios, por un lado, y del interés general, por el otro

  • Dar prioridad a la reutilización sobre el reciclaje y a las otras formas de valorización y utilizar los circuitos cortos
5

Defensa y aplicación de los principios de solidaridad y responsabilidad

  • Priorizar el empleo local principalmente para las personas alejadas del mercado laboral tal como se especifica en el reglamento europeo 2204/2002
6

Autonomía de gestión e independencia respecto a los poderes públicos

  • Uno o varios socios del sector público y/o privado del capital no podrán ser titulares de la mayoría de las participaciones sociales o de votos para la asamblea general.
  • Una persona física o jurídica no podrá poseer más del 50% del capital
7

Asignación de la mayor parte de los excedentes a la realización de los objetivos en pro del desarrollo durable y se destinan a prestaciones para los miembros y el interés general

  • Asignación de los excedentes en prioridad al fondo de reserva o fondo propio, a las inversiones para el mantenimiento de la herramienta de producción y a la mejora de las condiciones laborales
  • La remuneración (incluye beneficios legales y no legales) no superará 7 veces el salario mínimo legal

Estos criterios son los propuestos por la Conferencia Europea Permanente de cooperativas, mutuales de salud, asociaciones y fundaciones www.socialeconomy.eu.org/who-see

Los criterios y los indicadores auditados se encuentran a continuación. Los miembros elaboran un informe sobre el buen cumplimiento de aquellos.